PROPUESTA PARA UNAS NUEVAS BASES. PARTE I
El primer punto que proponemos es que la fase de oposición pese un 70% y la fase de concurso un 30% sobre la nota total, tal y como estaba regulado en el III Convenio Colectivo antes de la modificación del art.18 el 4 de Mayo 2022.
La plataforma proponemos un sistema de puntuación que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Las bases no sólo excluyen a miles de opositores del proceso selectivo también impiden que los opositores con mejores notas consigan plaza debido al sistema de puntuación.
Es significativo que justo antes de la publicación de la convocatoria el articulo 18 del convenio colectivo fue modificado regulando unos porcentajes del 60-40% para las fases de oposición y concurso respectivamente.
Esta modificación aparentemente sin importancia es sin embargo determinante, más aún, teniendo en cuenta el peso desproporcionado con que puntúa la experiencia en RTVE en los méritos.
Por una simple regla de tres aun obteniendo las mejores notas el opositor que no hubiese trabajado anteriormente en RTVE tenía nulas posibilidades de conseguir plaza.
Esta modificación del convenio se hizo bajo el paraguas de la Ley Iceta con el voto de UGT, SI y USO y la abstención de CGT y CCOO.
La Ley Iceta si bien dicta los porcentajes de los procesos de consolidación por concurso-oposición en la estabilización del empleo deja a la negociación del convenio la regulación de los procesos libres. Aprovechando esa circunstancia se modificó el convenio.
Pero la Ley Iceta define también el carácter “extraordinario” de la norma. El hecho mismo de regularlo en el convenio colectivo, con rango de ley, vulnera el carácter extraordinario definido por la propia Ley 20/21
Ahora tras la nulidad declarada por la Audiencia Nacional de la baremación de méritos recogidos en el mismo artículo la Plataforma de Afectados reivindicamos la derogación completa de dicho artículo y la vuelta a los porcentajes ajustados del 70-30 para la oposición y concurso respectivamente tal y como se da otros procesos selectivos de ofertas de empleo público.
Los porcentajes 70-30 sí garantizan que los méritos no determinen la nota desde el principio del proceso libre.
